AGRADECEMOS SU INTERÉS POR FORMAR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

INFORMACION PARA CONVOCATORIA 2025

ESCALAFONES PROFESIONAL, TÉCNICO Y AUXILIAR

La Ley Nacional de Ejecución Penal N° 24.660, establece la necesidad de que las instituciones penitenciarias no solo garanticen la seguridad, sino también promuevan la reinserción social de los/as internos/as

A nivel provincial, las políticas de reinserción y prevención del delito se encuentran articuladas con programas sociales que abordan la educación, el trabajo, la salud y el tratamiento penitenciario en contextos de encierro.


El Servicio Penitenciario de Tucumán, posee instalaciones en San Miguel de Tucumán, Concepción, Banda del Río Salí, Benjamín Paz, Delfín Gallo y próximamente en Las Talitas. Es por ello que como personal penitenciario puede cumplirse funciones en cualquier punto de la provincia a lo largo de su carrera en la Institución..


En los casos en los que el Poder Ejecutivo así lo establezca, se incorpora recursos humanos en los distintos escalafones (Seguridad, Profesional, Técnico y Auxiliar) como Personal Transitorio por el término de dos (2) años renovables a criterio del Poder Ejecutivo.


El personal transitorio gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que el personal penitenciario, con excepción de:

  1. Estabilidad
  2. Carrera Penitenciaria

El personal penitenciario transitorio de los distintos escalafones al ser incorporado tendrá ESTADO PENITENCIARIO, comprendiendo al conjunto de deberes y derechos que la Ley establece.


Son deberes de los agentes penitenciarios (…):

  1. Cumplir fielmente las Leyes, reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus Superiores Jerárquicos;
  2. Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les fuera asignada con la eficiencia, capacidad y diligencia que aquel reclame, en cualquier lugar de la Provincia donde fueran destinados o comisionados;
  3. Someterse al régimen disciplinario;
  4. Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos;
  5. Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;
  6. Asistir a cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especialización vinculados a su actividad;
  7. Usar el uniforme y el correspondiente armamento (…)
  8. Mantener la reserva y el secreto que los asuntos de servicio, por su naturaleza exigen;
  9. Cumplir las normas legales referidas a incompatibilidades y acumulación de cargos;
  10. No hacer abandono del cargo;
  11. Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando fuere objeto de imputaciones delictuosas;
  12. Conocer las Leyes, Reglamentos y disposiciones referidos al servicio en general, y en particular las relacionadas con la función que desempeña;
  13. Adquirir el uniforme reglamentario, vestimentas y demás equipos, los que estarán a cargo del personal penitenciario en actividad, quedando obligado a utilizarlos de acuerdo a la reglamentación interna en lo que se refiere al aseo y conservación en óptimas condiciones.

Durante el proceso de Incorporación, los aspirantes sin distinción de Escalafón serán controlados ya que no puede contener tatuajes en lugares visibles del cuerpo Y/o que puedan afecten la moral y las buenas costumbres.


CURSO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN

El personal transitorio que sea convocado realizará un curso que constituye una instancia de formación, dentro del proceso de ingreso a la Institución, y los primeros pasos en un programa de para la ejecución de su trabajo, en torno a nociones y principios inherentes a la función de los distintos Escalafones, con el fin de lograr un mejor desenvolvimiento en las tareas y roles a desempeñar en los distintos establecimientos penitenciarios, promoviendo el constante respeto y trato digno hacia las personas privadas de libertad.

El curso de capacitación es obligatorio y se desarrollará en jornadas de doble turno durante 3 meses, en el Instituto de Enseñanza Superior Penitenciario ¨Ntra Señora del Carmen¨


El Personal que se incorpora, ingresa con la Jerarquía más baja según el Escalafón:

  • Profesionales: Oficial Sub Ayudante.
  • Técnicos y Auxiliares: Agente.

REGIMEN ESPECIAL DE RETIRO:

Pasará obligatoriamente a situación de retiro el personal que se encuentre en alguna de las situaciones que se expresan a continuación:

  1. Haber alcanzado el límite de edad;
  2. Haber sido declarado inepto para continuar en el ejercicio de sus funciones.
EDAD DE RETIRO SEGÚN LA EDAD
SEGURIDAD PROFESIONAL TECNICO AUXILIAR
Oficial Subayudante 47 49
Oficial Ayudante 48 50
Oficial Auxiliar 48 50
Oficial Principal 50 52
Subcomisario 50 52
Comisario 52 53
Comisario Principal 53 54
Comisario Inspector 54 55
Inspector Mayor 55
Inspector General 55
Director General 55
Agente 45 47 49
Cabo 48 50 52
Cabo primero 48 50 52
Sargento 50 52 53
Sargento Primero 52 53 53
Sargento Ayudante 52 53 53
Suboficial Principal 54 55 55
Suboficial Mayor 54 55 55

El derecho al haber de retiro existe:

EN EL RETIRO OBLIGATORIO:

  1. Cuando se computen 15 años de servicios;
  2. En caso de incapacidad en o por actos de servicios;
  3. En caso de incapacidad fuera de actos de servicios;
  4. EN EL RETIRO VOLUNTARIO:

  5. Cuando se computen 17 años de servicios.