AGRADECEMOS SU INTERÉS POR FORMAR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
INFORMACION PARA CONVOCATORIA 2025
ESCALAFONES PROFESIONAL, TÉCNICO Y AUXILIAR
La Ley Nacional de Ejecución Penal N° 24.660, establece la necesidad de que las instituciones penitenciarias no solo garanticen la seguridad, sino también promuevan la reinserción social de los/as internos/as
A nivel provincial, las políticas de reinserción y prevención del delito se encuentran articuladas con programas sociales que abordan la educación, el trabajo, la salud y el tratamiento penitenciario en contextos de encierro.
El Servicio Penitenciario de Tucumán, posee instalaciones en San Miguel de Tucumán, Concepción, Banda del Río Salí, Benjamín Paz, Delfín Gallo y próximamente en Las Talitas. Es por ello que como personal penitenciario puede cumplirse funciones en cualquier punto de la provincia a lo largo de su carrera en la Institución..
En los casos en los que el Poder Ejecutivo así lo establezca, se incorpora recursos humanos en los distintos escalafones (Seguridad, Profesional, Técnico y Auxiliar) como Personal Transitorio por el término de dos (2) años renovables a criterio del Poder Ejecutivo.
El personal transitorio gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que el personal penitenciario, con excepción de:
- Estabilidad
- Carrera Penitenciaria
El personal penitenciario transitorio de los distintos escalafones al ser incorporado tendrá ESTADO PENITENCIARIO, comprendiendo al conjunto de deberes y derechos que la Ley establece.
Son deberes de los agentes penitenciarios (…):
- Cumplir fielmente las Leyes, reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus Superiores Jerárquicos;
- Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les fuera asignada con la eficiencia, capacidad y diligencia que aquel reclame, en cualquier lugar de la Provincia donde fueran destinados o comisionados;
- Someterse al régimen disciplinario;
- Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos;
- Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;
- Asistir a cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especialización vinculados a su actividad;
- Usar el uniforme y el correspondiente armamento (…)
- Mantener la reserva y el secreto que los asuntos de servicio, por su naturaleza exigen;
- Cumplir las normas legales referidas a incompatibilidades y acumulación de cargos;
- No hacer abandono del cargo;
- Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando fuere objeto de imputaciones delictuosas;
- Conocer las Leyes, Reglamentos y disposiciones referidos al servicio en general, y en particular las relacionadas con la función que desempeña;
- Adquirir el uniforme reglamentario, vestimentas y demás equipos, los que estarán a cargo del personal penitenciario en actividad, quedando obligado a utilizarlos de acuerdo a la reglamentación interna en lo que se refiere al aseo y conservación en óptimas condiciones.
Durante el proceso de Incorporación, los aspirantes sin distinción de Escalafón serán controlados ya que no puede contener tatuajes en lugares visibles del cuerpo Y/o que puedan afecten la moral y las buenas costumbres.
CURSO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN
El personal transitorio que sea convocado realizará un curso que constituye una instancia de formación, dentro del proceso de ingreso a la Institución, y los primeros pasos en un programa de para la ejecución de su trabajo, en torno a nociones y principios inherentes a la función de los distintos Escalafones, con el fin de lograr un mejor desenvolvimiento en las tareas y roles a desempeñar en los distintos establecimientos penitenciarios, promoviendo el constante respeto y trato digno hacia las personas privadas de libertad.
El curso de capacitación es obligatorio y se desarrollará en jornadas de doble turno durante 3 meses, en el Instituto de Enseñanza Superior Penitenciario ¨Ntra Señora del Carmen¨
El Personal que se incorpora, ingresa con la Jerarquía más baja según el Escalafón:
- Profesionales: Oficial Sub Ayudante.
- Técnicos y Auxiliares: Agente.
REGIMEN ESPECIAL DE RETIRO:
Pasará obligatoriamente a situación de retiro el personal que se encuentre en alguna de las situaciones que se expresan a continuación:
- Haber alcanzado el límite de edad;
- Haber sido declarado inepto para continuar en el ejercicio de sus funciones.
| EDAD DE RETIRO SEGÚN LA EDAD | ||||
|---|---|---|---|---|
| SEGURIDAD | PROFESIONAL | TECNICO | AUXILIAR | |
| Oficial Subayudante | 47 | 49 | ||
| Oficial Ayudante | 48 | 50 | ||
| Oficial Auxiliar | 48 | 50 | ||
| Oficial Principal | 50 | 52 | ||
| Subcomisario | 50 | 52 | ||
| Comisario | 52 | 53 | ||
| Comisario Principal | 53 | 54 | ||
| Comisario Inspector | 54 | 55 | ||
| Inspector Mayor | 55 | |||
| Inspector General | 55 | |||
| Director General | 55 | |||
| Agente | 45 | 47 | 49 | |
| Cabo | 48 | 50 | 52 | |
| Cabo primero | 48 | 50 | 52 | |
| Sargento | 50 | 52 | 53 | |
| Sargento Primero | 52 | 53 | 53 | |
| Sargento Ayudante | 52 | 53 | 53 | |
| Suboficial Principal | 54 | 55 | 55 | |
| Suboficial Mayor | 54 | 55 | 55 | |
El derecho al haber de retiro existe:
EN EL RETIRO OBLIGATORIO:
- Cuando se computen 15 años de servicios;
- En caso de incapacidad en o por actos de servicios;
- En caso de incapacidad fuera de actos de servicios;
- Cuando se computen 17 años de servicios.
EN EL RETIRO VOLUNTARIO: